Domicilio
Es el lugar de residencia habitual de una persona que la ley fija como asiento o sede de esa persona para la producción de efectos jurídicos.
Las personas podemos elegir nuestro domicilio y esa elección tiene efectos para la ley. Por ejemplo, del lugar de nuestro domicilio depende el lugar donde debemos votar, la ley que se aplicará a nuestros actos, el juez competente para resolver situaciones en las que participemos, etc. [2]
Hay distintas clases de domicilio:
Domicilio real: el lugar donde habitualmente reside una pesona.
Domicilio legal: existe cuando la ley considera que una persona reside ahí y no admite prueba en contra. Por ejemplo, los militares tienen su domicilio legal en el lugar donde están cumpliendo sus funciones; las personas incapaces tienen domicilio legal en el domicilio de sus representantes.
Domicilio especial: es el que eligen las partes de un contrato para todo lo relacionado con ese contrato.
Domicilio constituido: es el que elegimos para actuar en juicio y en el que se tienen por válidas todas las notificaciones que nos envíen.
Lugar donde una persona está físicamente presente y que esa persona considera su hogar; el hogar verdadero,
fijo, principal y permanente de la persona al cual esa persona tiene la intención de regresar y en el cual ha de
permanecer, aunque en un momento determinado viva en otro sitio. Lugar en el que se considera legalmente
establecida a una persona para el cumplimiento de sus obligaciones y el ejercicio de sus derechos.
Fuentes
Glosario sobre Migración. Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Referencias
CIDH [1] Código Civil y Comercial de la Nación [2]