Firma a ruego

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Posibilidad de que, en caso que una de las partes intervinientes en el otorgamiento de un instrumento jurídico no sepa o no pueda firmar, lo suscriba un tercero a instancias de aquélla. En el Derecho argentino, la firma a ruego tiene validez sólo en materia de instrumentos públicos del Derecho Civil. En cambio, aun para los instrumentos privados, se acepta en el campo comercial.

La firma a ruego es cuando alguien firma un documento en nombre de otra persona que, por alguna razón, no puede hacerlo por sí misma. (ver fuente 2)

Referencias

"Glosario Ijudicial".Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires. Consejo de la Magistratura.

Fuentes

Glosario Ijudicial. [1]

Fuente 2

Derecho Fácil - SAIJ