Mutuario

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Persona que recibe alguna cosa en virtud de contrato de mutuo. Persona que recibe un préstamo de cosa.

" El término "mutuario" se refiere a la parte que recibe o toma prestado algo en un contrato de mutuo. En un acuerdo de mutuo, el mutuario es aquel que solicita y recibe el préstamo o la suma de dinero del mutuante (prestamista) y se compromete a devolver el mismo monto de bienes o dinero en una fecha futura, junto con los intereses acordados u otras condiciones especificadas en el contrato.

El mutuario puede ser una persona física, una empresa, una organización o cualquier entidad que necesite obtener fondos o recursos financieros temporalmente y que esté dispuesta a aceptar los términos y condiciones establecidos por el mutuante. El contrato de mutuo establece los derechos y obligaciones de ambas partes, incluyendo el monto del préstamo, el plazo de devolución, la tasa de interés, las garantías (si las hubiera) y otros términos relevantes.

El mutuario es responsable de cumplir con los términos del contrato y de devolver el préstamo según lo acordado." (Fuente 2)


Referencias

"Glosario Ijudicial".Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires. Consejo de la Magistratura.

Fuentes

Glosario Ijudicial. [1]

Fuente 2

Derecho Fácil - SAIJ