Consumo de tabaco

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La publicidad y el consumo de tabaco están regulados por ley para prevenir y asistir a la población frente a los daños que produce el tabaquismo. (Ley 26.687) La ley pone límites a la publicidad y al consumo de los productos elaborados con tabaco. En principio está prohibida la publicidad y promoción de los productos elaborados con tabaco por cualquier medio de comunicación o difusión. Como excepción, pueden publicitarse: Adentro de los lugares de venta. En publicaciones comerciales para personas o instituciones relacionadas con el negocio del cultivo, fabricación y venta de productos elaborados con tabaco. A personas mayores de 18 años por medio de comunicaciones directas. En todos los casos debe incluirse un texto que indique que el fumar es perjudicial a la salud.


Los envases deben:

• Tener una imagen y un mensaje que describa los daños que causa el consumo de tabaco.

• Dar información sobre el servicio gratuito para dejar de fumar que tiene el Ministerio de Salud.

• Está prohibido usar cualquier palabra que haga creer que un producto causa menos daño que otro.


La venta de tabaco está prohibida en:

• Establecimientos de enseñanza.

• Establecimientos hospitalarios y de atención de la salud.

• Oficinas y edificios públicos.

• Medios de transporte público de pasajeros.

• Sedes de museos o clubes y salas de espectáculos públicos como cines, teatros y estadios.


Está prohibida la venta a personas menores de 18 años. El vendedor tiene que comprobar la edad de su cliente antes de vender un producto hecho con tabaco.

Está prohibida la venta:

• A través de máquinas expendedoras.

• En paquetes abiertos.

• En paquetes cerrados con menos de 10 unidades.

• Por cualquier medio que impida verificar la edad del comprador.


Está prohibido fumar en:

• Lugares de trabajo cerrados.

• Lugares cerrados de acceso público.

• Centros de enseñanza de cualquier nivel.

• Establecimientos de guarda, atención e internación de niños y de adultos en hogares para ancianos.

• Museos y bibliotecas.

• Espacios culturales y deportivos.

• Medios de transporte público de pasajeros.

• Estaciones terminales de transporte.

• Áreas en que el consumo de productos elaborados con tabaco genere alto riesgo de incendio o explosión.

• Cualquier otro espacio cerrado destinado al acceso de público, en forma libre o restringida, paga o gratuita.

• En los lugares donde está prohibido fumar, deben colocarse carteles que indiquen esta prohibición.


Se puede fumar en:

• Los patios, terrazas, balcones y otras áreas al aire libre de lugares de acceso de público, mientras no sean establecimientos de atención de la salud o de enseñanza no universitaria.

• Los lugares de trabajo cerrados privados que no hagan atención al público y que no tengan empleados que cumplan funciones en esa misma dependencia.

• Los clubes de fumadores de productos elaborados con tabaco o tabaquerías con áreas especiales habilitadas por autoridad competente.

Fuente

Ley Simple [1]