Amenazas y Coacciones
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El Código Penal estable el Tipo penal de las Amenazas en su ARTICULO 149 bis, al penal a quien use amenazas para alarmar o amedrentar a una o más personas.
En cuanto a las Coacciones en el mismo artículo dice que se pena a quien amenaza a otro con el propósito de obligarlo a hacer, no hacer o tolerar algo contra su voluntad.
Se agrava la pena: (Art. 149 ter)
1. Si se usan armas o si las amenazas son anónimas.
2. Si las amenazas tienen como fin obtener alguna medida o concesión por parte de cualquier miembro de los poderes públicos.
3. Si las amenazas tienen el propósito de obligar a una persona a hacer abandono del país, de una provincia o de los lugares de su residencia habitual o de trabajo.
Fuente
Código Penal [1]