Garantías constitucionales

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El Artículo 18 de la Constitución Nacional establece las principales Garantías constitucionales Se trata de garantías constitucionales del proceso penal.

  • Está prohibido que un habitante:

• reciba una pena sin un juicio previo. El juicio debe basarse en una ley anterior al delito

• sea juzgado por comisiones especiales

• sea juzgado por jueces que por ley no le corresponden.


  • Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo.
  • Nadie puede ser arrestado sin una orden escrita de la autoridad.
  • La defensa en juicio de la persona y de los derechos es inviolable.
  • El domicilio es inviolable. También la correspondencia y los papeles privados. La ley dice en qué casos se puede hacer un allanamiento.
  • Están prohibidos la pena de muerte por causas políticas y las torturas.
  • Las cárceles de la Nación son limpias y para seguridad y no para castigo de los presos.


Estas garantías fueron muy estudiadas por la doctrina, que les puso, los siguientes nombres:

  • Juicio previo
  • Derecho al juez natural
  • Derecho a la jurisdicción
  • Debido proceso
  • Defensa en juicio
  • Derecho a no declarar contra sí mismo
  • Inviolabilidad del domicilio
  • Prohibición de torturas


Luego el artículo 43 establece algunas garantías constitucionales nuevas: Acción de amparo – Habeas data – Habeas corpus

  • Toda persona puede presentar acción de amparo:

 si no existe otro medio judicial mejor

 contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares

 que en forma actual o inminente

 lesione o amenace

 con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta

 derechos y garantías que surgen de la Constitución, un tratado o una ley.


El juez puede declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se basa el acto u omisión denunciada.

Se puede presentar esta acción:

 contra la discriminación

 en relación a los derechos que protegen al ambiente

 en defensa de la competencia

 por los derechos de usuario y al consumidor

 por derechos de incidencia colectiva


La acción la puede presentar:

 el afectado

 el defensor del pueblo

 asociaciones de defensa de derechos


  • Toda persona puede presentar esta acción para saber sobre sus datos en bancos de datos públicos o privados destinados a dar informes, y la finalidad de esa información.

En caso de falsedad o discriminación, puede exigir que borren o corrijan los datos.

No se puede afectar el secreto de las fuentes de información periodística.


  • La acción de hábeas corpus se presenta cuando el derecho afectado o amenazado es:

 la libertad física

 el agravamiento ilegítimo en la detención

 la desaparición forzada de personas


La puede presentar el afectado o cualquiera en su favor.


El juez resuelve de inmediato, aun durante un estado de sitio.

Doctrina Vinculada

Las Garantías constitucionales del proceso penal. María Florencia Catanese [1]

SAIJ [2]

Jurisprudencia Vinculada

LEIVA GABRIEL S.D HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA E.P BUSTAMANTE LUCIANA s/ APELACION - 11 de Febrero de 2008 - CAMARA DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL. SANTIAGO DEL ESTERO, SANTIAGO DEL ESTERO [3]

VILLALBA, VICTOR ALFREDO Y OTRO s/ INCIDENTE DE EXIMICION DE PRISION - 7 de Septiembre de 2000 - CAMARA DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL. SANTIAGO DEL ESTERO, SANTIAGO DEL ESTERO [4]

Barrionuevo, Rubén Antonio y otro s/ Tentativa de robo calificado - 13 de Marzo de 2002 - SUPREMA CORTE DE JUSTICIA. LA PLATA, BUENOS AIRES [5]