Víctima de violencia de género
Persona en situación de violencia que haya sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal. El presente protocolo utiliza el término víctima para hacer referencia a la definición aquí adoptada, únicamente a los fines operativos y de comprensión inequívoca del concepto; sin perjuicio de lo cual, reconoce y hace propia la problematización que el término conlleva al posicionar a la persona que sufre violencia en un rol de dependencia hacia quien produce la violencia.
Se entiende por violencia de género cualquier conducta que ataque: - Tu vida. - Tu libertad. - Tu dignidad. - Tu integridad física, psicológica o sexual. - Tu situación económica. - Tu seguridad personal. - Tu participación política.
Abordaje integral de personas víctimas de violencia de género
Se incorpora al Programa Médico Obligatorio la cobertura integral para las personas víctimas de violencia de género por Ley 27.696
Referencias
"PROTOCOLO DE ACTUACIÓN POLICIAL PARA LA RECEPCIÓN Y REGISTRO DE DENUNCIAS DEL “SISTEMA ÚNICO DE REGISTRO DE DENUNCIAS POR VIOLENCIA DE GÉNERO (URGE)”.
Fuentes
Resolución 408/2020 del Ministerio de Seguridad - Anexo 2. [1]
Ley Simple [2]