Albacea

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Persona designada en el testamento que tiene atribuciones conferidas por el testador (la persona que hace un testamento) o las que según las circunstancias son necesarias para lograr el cumplimiento de su voluntad. El testador no puede dispensar al albacea de los deberes de inventariar los bienes y de rendir cuentas. El albacea debe poner en seguridad el caudal hereditario y practicar el inventario de los bienes con citación de los interesados. Pueden ser albaceas las personas humanas, las personas jurídicas y los organismos de la administración pública centralizada o descentralizada.

Fuente

Glosario de la Administración Federal de Ingresos Públicos [[1]]