Redhibitorio
Defecto o vicio oculto en la cosa vendida que la hace impropia para el uso a que se la destina, o que disminuye de tal modo su valor que, de haberlo conocido el comprador, no lo habría adquirido o habría dado menos precio por ella, y del cual surge la obligación del saneamiento en la compra-venta.
Son vicios redhibitorios los defectos ocultos de una cosa, cuyo dominio, uso o goce se transmitió en una compraventa, y que no son reconocibles en el momento de la entrega, y la hacen impropia para su destino. De tal modo que de haberlos conocido el adquirente o comprador, no la habría adquirido, o habría dado menos por la misma .
Fuentes
Glosario para periodistas: términos judiciales más usados. Dirección de Prensa y Comunicaciones. Poder Judicial de Salta. (definicion 1º)
wiki.derechofacil.gob.ar (definicion 2º)
Referencias
Poder Judicial de Salta [1]