Usurpación

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Comete el delito de usurpación:

1º el que por violencia, amenazas, engaños, abusos de confianza o clandestinidad despoja a otro, total o parcialmente, de la posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real constituido sobre él, sea que el despojo se produzca invadiendo el inmueble, manteniéndose en él o expulsando a los ocupantes;

2º el que, para apoderarse de todo o parte de un inmueble, destruye o altera los términos o límites del mismo;

3º el que, con violencias o amenazas, turba la posesión o tenencia de un inmueble.


También se considera usurpación:

1º El que ilícitamente y con el propósito de causar perjuicio a otro saca aguas de represas, estanques u otros depósitos, ríos, arroyos, fuentes, canales o acueductos o las saca en mayor cantidad que aquella a que tenga derecho;

2º El que estorba el ejercicio de los derechos que un tercero tiene sobre dichas aguas;

3º El que ilícitamente y con el propósito de causar perjuicio a otro represa, desvia o detiene las aguas de los ríos, arroyos, canales o fuentes o usurpa un derecho cualquiera referente al curso de ellas.

La pena se aumenta, si para cometer los delitos expresados, se rompen o alteran diques, esclusas, compuertas u otras obras semejantes hechas en los ríos, arroyos, fuentes, depósitos, canales o acueductos.

Fuente

Código Penal de la Nación. Arts. 181 y 182 [1]