Objeto del acto jurídico
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En la amplia enumeración del Código Civil y Comercial argentino, tal posibilidad de contenido abarca esta escala de posibilidades:
- cosas que estén en el comercio;
- aun no estando en el comercio, que no estén prohibidas;
- hechos no imposibles ni ilícitos ni inmorales;
- hechos no prohibidos (redundancia de lo anterior);
- hechos no contrarios a la libertad de la conciencia o de las acciones;
- hechos que no perjudiquen a un tercero en sus derechos.
El Código Civil y Comercial regula el objeto del acto jurídico en su artículo 279.[1]
Referencias
Código Civil y Comercial de la Nación, arts. 271 y sgtes. [1]