Objeto del acto jurídico

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En la amplia enumeración del Código Civil y Comercial argentino, tal posibilidad de contenido abarca esta escala de posibilidades:

  • cosas que estén en el comercio;
  • aun no estando en el comercio, que no estén prohibidas;
  • hechos no imposibles ni ilícitos ni inmorales;
  • hechos no prohibidos (redundancia de lo anterior);
  • hechos no contrarios a la libertad de la conciencia o de las acciones;
  • hechos que no perjudiquen a un tercero en sus derechos.

El Código Civil y Comercial regula el objeto del acto jurídico en su artículo 279.[1]

Referencias

Código Civil y Comercial de la Nación, arts. 271 y sgtes. [1]