Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil
Es un sistema de administración de justicia que extiende los derechos y garantías del debido proceso a los adolescentes a quienes se le impute la comisión o la participación en una acción tipificada como delito. De acuerdo a la Ley 22.803, es punible el joven a partir de 16 años a excepción de la comisión de delitos de acción privada o reprimidos con pena privativa de la libertad que no exceda de dos años, con multa o con inhabilitación. La característica principal de estos sistemas es que la pena es al mismo tiempo educativa y sancionadora, permite la reparación del daño causado y consecuentemente el archivo de la causa con la menor restricción de derechos posible para privilegiar la integración social del adolescente.
Dicho Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil debe adecuarse a: la Convención sobre los Derechos del Niño (1989); las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing) (1985); las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad (Reglas de la Habana) (1990); las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad) (1990) y las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de la libertad (Reglas de Tokio) (1990). De esta manera se compromete a los Estados Partes a tomar todas las medidas apropiadas para promover el establecimiento de leyes, procedimientos, autoridades e instituciones específicas para los adolescentes de quienes se alegue que han infringido las leyes penales o a quienes se los acuse o declare culpables de haber infringido esas leyes. Se establecen así dos sistemas penales claramente diferenciados: el Sistema Penal Especializado para Adolescentes, y el Sistema Penal General para adultos.
El Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil, entiende a NNA como sujetos activos de derechos, e implica, entre otras cosas, el reconocimiento de derechos, garantías y reglas procesales, el derecho a la defensa en juicio, y la adopción de penas adecuadas a la edad con contenido socio-educativo. La especialización del sistema implica que los órganos judiciales y administrativos se encuentren capacitados para actuar cuando los delitos son cometidos por adolescentes; que los procedimientos se adapten a sus necesidades, previendo incluso estándares más exigentes en comparación con los vigentes para las personas adultas; que las autoridades administrativas de aplicación y los establecimientos de ejecución de las penas sean adecuados para adolescentes; y que las sanciones penales y las medidas alternativas al proceso penal sean diferentes a las del régimen general (MDSN-UNTREF-UNICEF, 2008).
Al día de hoy, el sistema penal actual para adolescentes a nivel nacional (*) no se adecua a los estándares internacionales vigentes. El Decreto-Ley 22278/80 y 22803/83 posee una concepción tutelar de la niñez. Este faculta al magistrado a disponer tutelarmente del adolescente imputado durante el proceso de investigación y de tramitación con independencia de la edad que tenga éste. De esta manera, le otorga un alto grado de discrecionalidad, en cuanto puede disponer de medidas restrictivas de la libertad del adolescente que no se encuentran previamente determinadas ni en su extensión ni en su modalidad de ejecución. Por su parte, su art. 4, permite que una persona a partir de los 16 años de edad pueda recibir la pena prevista por el Código Penal para los adultos, y que su aplicación quede supeditada fundamentalmente a indicadores subjetivos. Según E. Zaffaroni (Zaffaroni, Alagia y Slokar, 2008), dicho régimen penal refleja una clara adhesión al derecho penal de autor. En forma contraria a las disposiciones internacionales: “(…) el régimen penal vigente en la materia a nivel nacional permite que, independientemente de que se trate de un sujeto punible o no punible, un adolescente pueda sufrir restricciones a su libertad personal por razones distintas al hecho delictivo imputado, esto es, por razones de índole personal no definidas en forma taxativa por la ley” (pp.186-188).
- La Ley Nacional Nº 26.357 (2008) aprueba el Convenio de transferencia progresiva de competencias penales de la Justicia Nacional al Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Esto hace que en la CABA, en materia penal, haya dos jurisdicciones y por lo tanto, dos marcos normativos sobre las cuestiones penales para las personas menores de 18 años de edad.
Los dispositivos del Sistema Penal juvenil se organizan conforme a la implementación de las medidas judiciales de carácter penal. Podemos identificar, así, dispositivos de restricción y de privación de la libertad (UNICEF, SENNAF, 2015).
Cabe destacar que la aplicación de un dispositivo u otro debe atender el principio de progresividad. En este sentido, los jueces deberían optar por Programas de Supervisión en Territorio antes que dispositivos de restricción y éstos últimos antes que los dispositivos de privación.