Principio de Especialidad
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Revisión del 15:03 21 nov 2018 de Elizabeth Orlando (discusión | contribuciones)
(Derechos Reales)
El principio de especialidad hace referencia a que los instrumentos que lleguen al Registro de Propiedad deben tener perfectamente individualizados los elementos de la relación o hecho jurídicos:
- Sujeto
- Objeto
- Causa
En referencia a un bien inmobiliario, se deberá indicar:
- Ubicación y descripción
- Medidas, superficie y linderos
- Otras especificaciones que sean necesarias para individualizarlo
- Nombre del o los titulares del dominio (dueños)
- Datos personales requeridos para la Escritura Pública
- Mención, si corresponde, de la proporción en la copropiedad o en el monto del gravamen
- Título de adquisición, clase, lugar y fecha de otorgamiento y funcionario autorizante
- Número y fecha de presentación del documento en el Registro
Fuente
Art. 12 Ley 17801 Registro de la Propiedad Inmueble - SAIJ [1]