Medios de prueba
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Formas o modos permitidos por la ley para acreditar en el juicio los hechos que fundamentan el derecho que se reclama. La prueba debe producirse por los medios previstos expresamente por la ley y por los que el juez dispone, a pedido de parte o de oficio, siempre que no afecten la moral, la libertad personal de los litigantes o de terceros, o no estén expresamente prohibidos para el caso. Algunos son: la prueba testimonial, la confesional, la prueba documental, etc.
Fuentes
Equipo de Derecho Fácil. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación Argentina.
Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. [1]