Violación, apoderamiento y desvío de comunicación
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Al que abriere o accediere indebidamente, apoderare indebidamente y/o suprimiere o desviare el destino de una comunicación electrónica. Art 153, parrafo 1º C.P.
Nota de alcance
Término utilizado en el ámbito del proceso penal, informática forense y pericias informáticas.
Referencias
InfoLeg [1]