Matrimonios ilegales
Este enlace conyugal representa una acción delictiva, configurada por el hecho de su celebración a sabiendas de la existencia de una causa impediente, o por el de engañar a una persona simulando matrimonio con ella. o autorizando el oficial público un matrimonio, a sabiendas de que se da una de las circunstancias orecedentes, o sin observar el cumplimiento de todas las formalidades exigidas por la ley; o autorizando el representante legítimo de un menor el matrimonio de éste cuando es anulable por razón de su edad. Los matrimonios ilegales no son siempre nulos; a veces acarrean una sanción civil o penal, sin afectar por ello su validez. En algún supuesto se convalidan; por ejemplo, si la raptada contra su voluntad y casada bajo amenaza ratifica el hecho al recobrar su libertad. Se encuentra en los artículos 134 a 137 del C.P. de Argentina.
Nota de alcance
Término utilizado en el ámbito del Derecho Penal.