Filiación

De WIKI Derecho Fácil
Saltar a: navegación, buscar

Vínculo jurídico que une a los hijos con su padre o madre y que consiste en la relación de parentesco establecida por la ley.

La filiación puede tener lugar por naturaleza, mediante técnicas de reproducción humana asistida, o por adopción.

La filiación por adopción plena, por naturaleza o por técnicas de reproducción humana asistida, matrimonial y extramatrimonial, surten los mismos efectos, conforme a las disposiciones de este Código.

Ninguna persona puede tener más de dos vínculos filiales, cualquiera sea la naturaleza de la filiación.

El Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas sólo debe expedir certificados de nacimiento que sean redactados en forma tal que de ellos no resulte si la persona ha nacido o no durante el matrimonio, por técnicas de reproducción humana asistida, o ha sido adoptada.

Vínculo entre padres y madres con sus hijos/as del que surgen derechos y obligaciones.

Fuentes

Glosario de términos jurídicos. Comisión de Lenguaje Claro. Poder Judicial de la República de Chile.

Equipo de Derecho Fácil. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación Argentina.

Código Civil y Comercial de la Nación. Art. 558 y siguientes. [1]