Mutuo
Llámese así, y también empréstito o préstamo de consumo, el contrato en que una parte entrega a la otra una cantidad de cosas que esta última está autorizada a consumir, con la condición de devolver, en el tiempo convenido, igual cantidad de cosas de la misma especie y calidad.
Referencias
"Glosario Ijudicial".Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires. Consejo de la Magistratura.
" El mutuo es un contrato mediante el cual una de las partes (llamada mutuante o prestamista) entrega a la otra parte (llamada mutuario o prestatario) cierta cantidad de bienes fungibles, generalmente dinero, con la obligación de que el mutuario devuelva una cantidad igual de bienes de la misma especie y calidad en una fecha futura acordada. Además de la devolución del principal, el mutuario puede estar obligado a pagar intereses u otras comisiones acordadas.
El mutuo es uno de los contratos más comunes en el ámbito financiero y se utiliza en diversas situaciones, como préstamos bancarios, financiamiento de proyectos, préstamos entre partes" (Fuente 2)
Fuentes
Glosario Ijudicial. [1]
Fuente 2
Derecho Fácil - SAIJ