Constituciones provinciales
Nuestra Constitución Nacional en su Artículo 5º establece que cada provincia dicta su propia Constitución, bajo estas condiciones:
• sistema representativo republicano
• de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional
• asegurando su administración de justicia, su régimen municipal y la educación primaria. Si cumplen esas condiciones, el Gobierno federal le garantiza a cada provincia el ejercicio de sus instituciones. Esto significa que de acuerdo a nuestra forma de gobierno - República Federal - nuestro país está formado por provincias autónomas y un Gobierno nacional. Las Provincias pueden crear sus propias leyes e instituciones, siempre respetando la C.N. Esableciendo un Gobierno representativo y dentro de un sistema republicano. Con división de poderes: un gobernador, un poder legislativo y un poder judicial. Cada provincia en su Constitución debe asegurar la autonomía municipal y reglar el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero. (art. 123 Constitución Nacional) (ver fuente).
Las constituciones provinciales son los documentos jurídicos supremos que regulan la organización y el funcionamiento del gobierno en cada provincia de un estado federal. Estas constituciones establecen las bases legales para la estructura del gobierno provincial, definiendo los poderes y responsabilidades de sus instituciones gubernamentales y garantizando los derechos de sus ciudadanos (ver fuente2).
Fuente
Constitución Nacional en lectura fácil [1]
Fuente 2
Derecho Fácil - SAIJ