Ley penal en blanco
Una ley penal en blanco es un precepto penal principal que contiene la pena, pero no consigna íntegramente los elementos específicos del supuesto de hecho.
Las leyes penales en blanco se distinguen de las leyes penales completas, que contienen la norma (prohibición o mandato) y la sanción. Las leyes penales en blanco contienen la sanción, pero no describen las acciones prohibidas.
Las leyes penales en blanco son aquellas que se encuentran incompletas y necesitan el complemento normativo de otra.
El Principio de Legalidad establece la prohibición de sancionar conductas que previamente no están tipificadas de manera inequívoca en una ley. Sin embargo, nuevos comportamientos, sobre todo en materia económica, darán origen a leyes penales en blanco.
Las leyes penales en blanco plantean interrogantes a la doctrina, con relación al principio de legalidad que la Constitución Argentina reconoce en los arts. 18 y 19, y que los instrumentos internacionales de Derechos Humanos con jerarquía constitucional (art. 75.22, CN) también contienen.
En el fallo "Mouviel" (1957), la Corte Suprema invalidó edictos policiales emitidos por el Jefe de la Policía Federal de la Capital que configuraban hechos punibles y penas a aplicar. Si bien no se trataba de leyes penales en blanco (porque, para peor, se carecía de habilitación legislativa concreta, sino que se derivaba genéricamente del entonces vigente Estatuto de la Policía Federal Argentina), el Tribunal remite al dictamen del procurador general de la Nación, Sebastián Soler, que explicó la situación.
En su dictamen, Soler afirma que la remisión a otra ley no genera mayores inconvenientes. Pero, cuando la remisión que contiene la ley penal en blanco es a normas administrativas, diferencia dos situaciones: si la conducta punible está descripta en la ley penal, pero la figura debe ser integrada con un elemento de hecho cuya especificación se defiere al Poder Ejecutivo, caso en el cual no habría objeción constitucional; o bien, si la conducta punible no se especifica sino que se remite a normas administrativas, caso esté en el que las mismas deben tratarse de reglamentos de leyes inscriptos dentro del actual art. 99.3 de la Constitución de la Nación Argentina, dado que estos forman la misma ley reglamentada, integrándola.
Se establece, por el Máximo Tribunal, que el Poder Ejecutivo podrá reglamentar los pormenores y circunstancias concretas de las acciones reprimidas, pero esta facultad reglamentaria presupone la existencia de una ley anterior lo suficientemente precisa y definida por el Poder Legislativo, que establezca detalladamente los hechos punibles y las penas a aplicar. Surge de la sentencia que solo así se respeta el principio de división de poderes que ordena la Constitución Nacional y se da cumplimiento a la garantía de ley previa establecida por la interpretación armoniosa de los arts. 18 y 19 (en numeración original de la Constitución de 1853).
Fuente
IA Genertativa
Jurisprudencia
Fallo Mouviel [1]