Botón de arrepentimiento
Las páginas web que venden productos o servicios deben incluir un botón de arrepentimiento para que el comprador pueda revocar fácilmente su compra
Resolución 424/2020 Secretaría de Comercio Interior
Botón de arrepentimiento
Es un link que deben incluir las páginas web que venden productos o servicios para que el comprador pueda revocar fácilmente su compra.
El “botón de arrepentimiento” debe ser un link de acceso fácil y directo desde la página de inicio del sitio de Internet. Debe estar en un lugar destacado y visible.
El vendedor no puede pedirle al consumidor que se registre o haga algún otro trámite para usar el botón de arrepentimiento.
El plazo es de 10 días corridos contados desde que la entrega del producto o desde la celebración del contrato.
A partir del arrepentimiento, el proveedor tiene 24 horas para informar el número de código de identificación de tu trámite.
Los gastos de devolución son por cuenta del vendedor.
Tenés que poner lo que compraste a disposición del vendedor para hacer la devolución.
Baja de servicios por internet
La norma obliga a ciertas empresas proveedoras de servicios a tener en sus páginas web un link para que puedas pedir la baja del servicio contratado. El link debe estar a simple vista en el primer acceso a la página, ser de acceso fácil y directo y ocupar un lugar destacado, donde lo puedas ver con facilidad.
Están obligadas a tener el link de baja de servicio, las empresas proveedoras de:
Servicios de Telefonía Fija;
Servicios de Telefonía Móvil;
Servicios de Acceso a Internet;
Servicios de Radiodifusión por suscripción;
Servicio de Medicina Prepaga;
Servicios de suscripción a Diarios o Revistas en soporte papel o digital;
Servicios de suscripción a Bases de Datos.
Servicios de Asistencia al Viajero;
Servicios de emergencias Médicas o Traslados Sanitarios de Personas;
Servicios de suscripción a Clubes o Gimnasios;
Contrato de emisión de Tarjetas de Crédito por Emisores No Bancarios;
Suscripción a Donaciones Periódicas con Débito Automático a Asociaciones Civiles.
Dentro de las 24 horas de tu pedido de baja, debe informarte por el mismo medio el código de identificación de la baja.
Cuando usas el “botón de baja”, el proveedor no puede exigirte registración previa ni ningún otro trámite.
Fuente
Ley Simple [1]