A posteriori
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Es lo contrario de a priori (v.). Loc. lat. que se aplica a las argumentaciones o juicios basados en las necesarias consecuencias de una proposición anterior. En sentido temporal: con posterioridad, después, ulteriormente.
Fuente
Legislatura de la provincia de La Rioja
Referencia
Diccionario Jurídico Elemental [[1]]