Aberratio ictus
Según Mezger se habla de "aberratio ictus" error en el golpe o acto o golpe erróneo cuando "el acto contra un determinado objeto de la acción no produce su eficacia sobre él, sino sobre otro equivalente. El sujeto activo, por ejemplo, procediendo con dolo de matar, encañona a X, que se encuentra frente a él; pero la bala no le da y, en cambio, alcanza y mata a Y". El resultado se realiza (por ejemplo, la muerte de una persona), mas se produce sobre distinto elemento pasivo, como desviación del dolo.
Es un error en la ejecución de un delito en el que la víctima no es la persona que el autor del delito tenía la intención de atacar.
Fuente
Legislatura de la provincia de La Rioja.
Fuente 2
Derecho Fácil - SAIJ
Diccionario Jurídico Elemental [[1]]
Jurisprudencia Vinculada
Revista Pensamiento Penal [2]