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Que se puede mover. Calificación que desde lo jurídico se da a las cosas. Que se mueve por sí mismo. Se refiere de modo exclusivo a los animales; y dentro de ellos, al ganado y caballería de mayor utilidad para el hombre. Referencia 2. Fuente 2
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Referencias
"Glosario Ijudicial".Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires. Consejo de la Magistratura.
Fuentes
Glosario Ijudicial. [1]
Referencia 2
Diccionario Jurídico Elemental [2]
Fuente 2
Legislatura de la provincia de la Rioja