Nulidad
" La "nulidad" es un término legal que se refiere a la invalidez de un acto jurídico o de un contrato debido a la falta de algún requisito legal esencial o a la existencia de vicios que lo hacen inválido desde su origen. Cuando un acto jurídico o un contrato se considera nulo, se trata como si nunca hubiera existido legalmente, lo que significa que no tiene efectos legales y las partes involucradas pueden ser liberadas de las obligaciones que el acto o contrato pretendía imponer.
¿Cuáles son los tipos de nulidad?
Las nulidades que puedan afectar a los contratos, son de dos clases: nulidades absolutas o de pleno derecho, llamadas también inexistencias y nulidades relativas, que hacen a los contratos anulables.
¿Cuándo se declara nulidad absoluta? La nulidad absoluta o de pleno derecho. Se origina con el nacimiento del acto, cuando el mismo va en contra de una norma que integra el orden público. El acto nulo absoluto es asimilado al inexistente, y por ello, se sostiene que no produce efecto legal alguno.
¿Cuáles son las nulidades relativas?
La nulidad relativa se presenta, en aquellos casos en los cuales el acto se celebra por una persona relativamente incapaz o se presenta alguno de los vicios del consentimiento a saber: el error, dolo o violencia.
¿Cuáles son los vicios del consentimiento?
VICIOS DE CONSENTIMIENTO. El error, el dolo, la intimidación o la violencia, pueden viciar el consentimiento, es decir la voluntad. En todos estos casos el consentimiento existe, sólo que se encuentra viciado. " (Fuente 2)
La nulidad es la invalidez de un acto. La nulidad implica que el acto deja de tener efectos, es decir, es como si el acto nunca se hubiese realizado.
La nulidad de un acto jurídico puede ser completa o sólo parcial. La nulidad parcial de una disposición en el acto no perjudica a las otras disposiciones válidas, siempre que sean separables.
La nulidad absoluta puede y debe ser declarada por el juez, aun sin petición de parte, cuando aparece manifiesta en el acto. Todos los que tengan interés en la nulidad pueden alegarla, excepto el que ha ejecutado el acto, sabiendo o debiendo saber el vicio que lo invalidaba. El ministerio público también puede pedir la declaración de la nulidad, en el interés de la moral o de la ley. La nulidad absoluta no es susceptible de confirmación.
La nulidad relativa puede ser declarada por el juez sólo a pedido de parte, no la puede declarar el juez por sí mismo, no la puede pedir el ministerio público en el solo interés de la ley y no puede alegarse sino por aquellos en cuyo beneficio la han establecido las leyes.
El efecto de la nulidad pronunciada por los jueces es volver las cosas al mismo o igual estado en que se hallaban antes del acto anulado.
Todos los derechos reales o personales transmitidos a terceros sobre un inmueble por una persona que ha llegado a ser propietario en virtud del acto anulado, quedan sin ningún valor y pueden ser reclamados directamente del poseedor actual; salvo los derechos de los terceros adquirentes de buena fe a título oneroso, sea el acto nulo o anulable.
La anulación del acto obliga a las partes a restituir mutuamente lo que han recibido o percibido en virtud o por consecuencia del acto anulado.
Cuando la nulidad es de un acto procesal se denomina nulidad procesal.
Fuentes
Equipo de Derecho Fácil. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación Argentina.
Código Civil y Comercial de la Nación.[1]
Fuente 2
Derecho Fácil - SAIJ