Protección de la mujer
La Constitución Nacional en su art. 75 inc. 23 impone al Congreso legislar sobre igualdad de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos de la Constitución y de los tratados internacionales sobre Derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad. Dictar un régimen de seguridad social en protección del niño en situación de desamparo, desde el embarazo hasta la finalización del período de enseñanza elemental, y de la madre durante el embarazo y el tiempo de lactancia.
Además, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer tiene jerarquía constitucional, según art. 75 inc. 22.
Por su parte el art. 37 que se refiere a los Derechos políticos establece que se debe garantizar la igualdad de oportunidades entre varones y mujeres en los cargos:
• en la ley de partidos políticos
• en el régimen electoral.
La ley de Protección Integral de la Mujer es la ley 26.485 [1]
Además en nuestro país se encuentra penalizado el Femicidio, en nuestro Código Penal, art. 80 inciso 11, agregado por ley 26.791, que establece:
Se impondrá reclusión perpetua o prisión perpetua, pudiendo aplicarse lo dispuesto en el artículo 52, al que matare:... 11. A una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de género. [2]