Careo
Interrogatorio que se hace a varias personas situadas frente a frente para averiguar la verdad de un asunto confrontando lo que dicen y observando las reacciones de cada una.
Confrontación entre testigos o entre estos y las partes cuando los testimonios o posiciones en un procedimiento son contradictorios respecto de una misma situación con el objeto de averiguarla verdad sobre los hechos.[1]
El juez penal puede ordenar el careo de personas que en sus declaraciones hubieren discrepado sobre hechos o circunstancias importantes, o cuando lo estime de utilidad. El imputado también puede solicitarlo, pero no puede ser obligado a carearse.
Fuentes
Diccionario Jurídico. Compilación de significados y usos de términos jurídicos. Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires [1] [1]
Código Procesal Penal. Art. 276. [2]
Jurisprudencia Vinculada
VERONELLI, Edmundo H. - 22 de Abril de 1997 - CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - Sala 07 [3]
Duret , Alejandro Guillermo y otro s/ recurso de casación - 28 de Diciembre de 2016 - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - Sala 04 [4]
SPAMPINATO, José Luis s/ CAREO. - 5 de Julio de 1984 - CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - Sala 03 [5]