Bien de familia
El bien de familia es la vivienda que se utiliza como hogar familiar y que se inscribe de esa forma en el Registro de la Propiedad Inmueble.
El objetivo es que una persona pueda conservar su casa a pesar de las deudas que tenga.
La vivienda que se anota como bien de familia queda protegida y no puede ser ejecutada por deudas posteriores a la fecha de inscripción del inmueble en el Registro de la Propiedad Inmueble.
En el Código Civil y Comercial de la Nación se lo llama Protección de la vivienda.
La protección no cubre frente a deudas propias del inmueble como deudas por expensas, por impuestos, tasas o contribuciones o por deudas por alimentos que estén a cargo del propietario a favor de sus hijos.
Se puede inscribir un solo inmueble destinado a vivienda, y el propietario o al menos uno de los beneficiarios tienen que vivir en ese inmueble.
Los beneficiarios del bien de familia son: - El propietario de la vivienda. - El cónyuge o conviviente del propietario. - Los ascendientes o descendientes del propietario(padres, hijos, abuelos, nietos). - Los parientes colaterales del propietario dentro del tercer grado (hermanos, tíos, primos) que convivan con el propietario.
Fuentes
Ley Simple. Protección de la vivienda [1]
Registro de la Propiedad Inmueble. Afectar una vivienda como bien de familia [2]
Código Civil y Comercial de la Nación arts. 244 a 256 [3]