Menor emancipado
El que, sin haber alcanzado la mayoría de edad, es habilitado por sus padres o con autorización judicial, para regir con mayor amplitud jurídica su persona y bienes, aunque subsisten algunas restricciones, sobre todo para enajenar y gravar inmuebles. Por ministerio de la ley, el menor que contrae matrimonio.
" La emancipación es el proceso legal por el cual un menor adquiere ciertos derechos y responsabilidades propios de un adulto, a pesar de no haber alcanzado la mayoría de edad según la ley.
La emancipación puede concederse por diversas razones y en diferentes circunstancias, como por ejemplo:
1. **Matrimonio:** En algunos lugares, el matrimonio de un menor puede resultar en su emancipación legal.
2. **Servicio militar:** En algunos países, el servicio militar puede conducir a la emancipación de un menor.
3. **Independencia financiera:** Si un menor demuestra que es capaz de mantenerse económicamente por sí mismo, a veces se le puede conceder la emancipación.
4. **Interés propio:** En casos excepcionales, un menor puede solicitar la emancipación si puede demostrar que es necesario para su propio bienestar.
Una vez emancipado, el menor adquiere ciertos derechos legales y responsabilidades que normalmente se reservan para los adultos, como el derecho a firmar contratos, gestionar sus finanzas y tomar decisiones médicas por sí mismo. Sin embargo, las leyes de emancipación y los derechos y responsabilidades asociados pueden variar según la jurisdicción." (FUENTE 2)
Referencias
"Glosario Ijudicial".Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires. Consejo de la Magistratura.
Fuentes
Glosario Ijudicial. [1]
Fuente 2
Derecho fácil - SAIJ