Término ordinario

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En los procedimientos judiciales, el probatorio, en toda su extensión, que solicita una de las partes o que la ley o el juez señala a las partes. Se contrapone al término extraordinario, por la duración inicial, y puede transformarse en parte, si encuadra, en plazo prorrogable.

Referencias

"Glosario Ijudicial".Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires. Consejo de la Magistratura.

Fuentes

Glosario Ijudicial. [1]