Juicio por jurados
El juicio por jurado tiene lugar para que un acusado sea juzgado por sus pares. El jurado está compuesto por la misma cantidad de hombres y mujeres.
El jurado debate dos cuestiones:
- si el hecho que se juzga realmente existió
- si el acusado de haber cometido ese hecho es culpable o no.
Las personas que forman el jurado son seleccionadas por sorteo a partir de una lista elaborada por la Justicia electoral sobre la base del padrón entre todos los ciudadanos que se encuentren entre los 21 y 75 años de edad. Existen algunos ciudadanos que, por su rol social o profesión, no pueden ser miembros del jurado. Por ejemplo: integrantes de fuerzas de seguridad, funcionarios electos o empleados del Poder Judicial, entre otros.
El juicio por jurados está establecido y funciona ya en algunas provincias argentinas.
Nuestra Constitución Nacional prevé el establecimiento de este instituto en su art. 24, pero aún no ha sido establecido en el orden nacional.
Además el artículo 118 de la C.N. establece que todos los juicios criminales ordinarios, salvo el juicio político, se terminan por jurados, luego que se establezca en la República esta institución.
Referencias
Fuentes
Proyecto de Código Procesal Penal que contiene el juicio por jurados pero que no está en vigencia [1]
Código Procesal Penal Vigente [2]
Constitución Nacional [3]