Interceptación o captación de comunicaciones electrónicas o telecomunicaciones
La interceptación o captación de comunicaciones electrónicas o telecomunicaciones es uno de los delitos de Violación de Secretos y de la Privacidad. Es un delito que consiste en interceptar o captar comunicaciones electrónicas o telecomunicaciones provenientes de cualquier sistema de carácter privado o de acceso restringido.
Cuando luego de interceptar o captar la comunicación o telecomunicación se comunica a otro o se publica el contenido de la carta, escrito, despacho o comunicación electrónica, el delito aumenta su pena.
El delito de interceptación o captación de comunicaciones electrónicas o telecomunicaciones se encuentra regulado en el art 153, 2° párrafo, del Código Penal de la Nación.[1]
Nota de alcance
Término utilizado en el ámbito del proceso penal, informática forense y pericias informáticas.
Referencias
Infoleg [1]