Interceptación o captación de comunicaciones electrónicas o telecomunicaciones
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Se considera uno de los delitos de Violación de Secretos y de la Privacidad interceptar o captar comunicaciones electrónicas o telecomunicaciones provenientes de cualquier sistema de carácter privado o de acceso restringido. Si se comunica a otro o se publica el contenido de la carta, escrito, despacho o comunicación electrónica, aumenta su pena.
Art 153, párrafo 2º, C.P.
Nota de alcance
Término utilizado en el ámbito del proceso penal, informática forense y pericias informáticas.
Referencias
Infoleg [1]