Jornada de trabajo
La LCT dispone en varios de sus artículos normas sobre la jornada de trabajo, ya sea de mujeres, niños, trabajo nocturno y otros tipos especiales de contratación. En su art. 197 dice que se entiende por jornada de trabajo todo el tiempo durante el cual el trabajador esté a disposición del empleador en tanto no pueda disponer de su actividad en beneficio propio.
Integrarán la jornada de trabajo los períodos de inactividad a que obliguen la prestación contratada, con exclusión de los que se produzcan por decisión unilateral del trabajador.
La distribución de las horas de trabajo será facultad privativa del empleador y la diagramación de los horarios, sea por el sistema de turnos fijos o bajo el sistema rotativo del trabajo por equipos no estará sujeta a la previa autorización administrativa, pero aquél deberá hacerlos conocer mediante anuncios colocados en lugares visibles del establecimiento para conocimiento público de los trabajadores.
Entre el cese de una jornada y el comienzo de la otra deberá mediar una pausa no inferior a doce (12) horas.
Además, especialmente, la jornada de trabajo está regulada por la ley 11.544, que entre otras cosas establece que la jornada de trabajo no debe superar las 8 horas diarias o las 48 semanales. Si trabajás de noche, sos menor de 18 años o tu trabajo es peligroso para la salud, la jornada laboral es reducida.
Fuentes
Glosario temático de la salud del trabajador en el Mercosur. Ministerio de Salud de la Nación Argentina
Referencias
Ministerio de Salud [3]