Jornada de trabajo

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La LCT dispone en varios de sus artículos normas sobre la jornada de trabajo, ya sea de mujeres, niños, trabajo nocturno y otros tipos especiales de contratación. En su art. 197 dice que se entiende por jornada de trabajo todo el tiempo durante el cual el trabajador esté a disposición del empleador en tanto no pueda disponer de su actividad en beneficio propio.

Integrarán la jornada de trabajo los períodos de inactividad a que obliguen la prestación contratada, con exclusión de los que se produzcan por decisión unilateral del trabajador.

La distribución de las horas de trabajo será facultad privativa del empleador y la diagramación de los horarios, sea por el sistema de turnos fijos o bajo el sistema rotativo del trabajo por equipos no estará sujeta a la previa autorización administrativa, pero aquél deberá hacerlos conocer mediante anuncios colocados en lugares visibles del establecimiento para conocimiento público de los trabajadores.

Entre el cese de una jornada y el comienzo de la otra deberá mediar una pausa no inferior a doce (12) horas.

Además, especialmente, la jornada de trabajo está regulada por la ley 11.544, que entre otras cosas establece que la jornada de trabajo no debe superar las 8 horas diarias o las 48 semanales. Si trabajás de noche, sos menor de 18 años o tu trabajo es peligroso para la salud, la jornada laboral es reducida.

Fuentes

LCT [1] Derecho fácil [2]

Glosario temático de la salud del trabajador en el Mercosur. Ministerio de Salud de la Nación Argentina

Referencias

Ministerio de Salud [3]