Secuestro de persona

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El Código Penal preve el secuestro coactivo y el secuestro extorsivo.

El primero se encuentra en el art. 142 bis y el segundo en el art. 170.

En el secuestro coactivo, se priva a una persona de su libertad para obligar a la victima o a un tercero a hacer algo o a no hacerlo o a tolerar algo contra su voluntad.

En el secuestro extorsivo, se priva a la víctima de su libertad para cobrar un rescate.

Fuente

Código Penal Comentado / Pensamiento Penal [1]

[2]