Documentos a la vista

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Se dice de la compraventa cuyo precio se paga mediante la entrega de la cosa. Así se denomina la letra de cambio cuando debe pagarse a su presentación. Documentos a la vista son aquellos en que la obligación puede hacerse exigible en cualquier momento.

Fuente

Legislatura de la provincia de La Rioja.

Diccionario Jurídico Elemental [[1]]

Doctrina relacionada

SAIJ. Pagaré a la vista por Florencio Liberatori [2]