Cupo femenino

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La Constitución Nacional en su artículo 37 garantiza el ejercicio de los Derechos políticos.

El voto o Sufragio es universal, igual, secreto y obligatorio.

Se debe garantizar la igualdad de oportunidades entre varones y mujeres en los cargos:

• en la ley de Partidos políticos

• en el Régimen electoral.


El Código Electoral establece en su artículo 60 bis que Las listas de candidatos/as que se presenten para la elección de senadores/as nacionales, diputados/as nacionales y parlamentarios/as del Mercosur deben integrarse ubicando de manera intercalada a mujeres y varones desde el/la primer/a candidato/a titular hasta el/la último/a candidato/a suplente. [1]


Es una medida legislativa que requiere que las listas de candidatos de los partidos políticos incluyan un porcentaje mínimo de mujeres, con el objetivo de asegurar una representación equitativa de género en las elecciones y, consecuentemente, en los cuerpos legislativos (ver fuente)

Jurispudencia vinculada

Ministerio de Producción y Trabajo de la Nación y otro c/ Sindicato de Empleados y Obreros Aceiteros de Necochea, Quequén y Sudeste de la Provincia de Buenos Aires s/ Ley de Asoc. Sindicales SENTENCIA.CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO [2]

Fuente

Derecho Fácil - SAIJ -