Diferencia entre revisiones de «Abandono de personas»
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Revisión del 15:10 15 mar 2022
Se comprende aquí el desamparo de aquellas a quienes, por algún concepto, se está obligado a proteger. En el antiguo Derecho, el pater familias podía hacer abandono de las personas que de él dependían, para resarcir así a aquel a quien habían causado daño o perjuicio. Tal derecho había decaído ya en tiempos de Justiniano.
Fuente
Legislatura de la provincia de La Rioja.
Jurisprudencia Vinculada
L., I. S. y otros - Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional. 25-10-2005 [1]
Referencia
Diccionario Jurídico Elemental [[2]]