Diferencia entre revisiones de «Trastornos alimentarios»
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Revisión del 13:51 25 nov 2021
Se entiende por trastornos alimentarios a la obesidad, a la bulimia y a la anorexia nerviosa, y a las demás enfermedades relacionadas con inadecuadas formas de ingesta alimenticia.
Si tenes algún trastorno alimentario la ley 26.396 garantiza que tu obra social o tu medicina prepaga cubra un tratamiento integral y te ampara frente a la discriminación.
La cobertura del tratamiento por trastornos alimentarios incluye tratamiento:
- Nutricional.
- Psicológico.
- Clínico.
- Quirúrgico.
- Farmacológico.
Y todas las prácticas necesarias para la atención de la enfermedad.
Las operaciones de by- pass gástrico o banda gástrica ajustable están incluidas en las prestaciones de las obras sociales y prepagas si:
- Tenes entre 21 y 65 años.
- Tu índice de masa corporal sea mayor a 40kg/m2.
- Hayas intentado sin éxito otros métodos no quirúrgicos bajo supervisión médica por, al menos, 2 años.
Protección a los niños y niñas
Los colegios deben estar preparados para recibir personas con obesidad, deben contar con las comodidades y el equipamiento necesarios para esas personas.
Los comedores escolares deben corregir las deficiencias o excesos en la alimentación. Los quioscos en las escuelas deben ofrecer productos para una alimentación saludable que tienen que estar a la vista de los alumnos.
Moda y publicidad
La publicidad y los diseñadores de moda no deben utilizar la extrema delgadez como símbolo de salud y belleza. Además deben ofrecer una imagen más plural de los jóvenes, en especial de las mujeres.
Los anuncios publicitarios de los productos para bajar de peso y de las dietas para adelgazar deben dirigirse sólo a mayores de 21 años y tienen que ser protagonizados por mayores de edad. Las dietas deben estar avaladas siempre por un médico o nutricionista.
Viajes en avión
Si viajás en Aerolíneas Argentinas podés pedir un asiento extra gratuito para vuelos de cabotaje y regionales. Muchas otras aerolíneas exigen el pago de un segundo pasaje. Sin embargo, el INADI (Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo) considera que esta práctica es discriminatoria.
Fuente
Ley Simple [1]