Diferencia entre revisiones de «Trasplante de órganos»
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*Trasplante de membrana amniótica. | *Trasplante de membrana amniótica. | ||
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Revisión actual del 12:56 25 nov 2021
La ley 27.447 regula la donación de órganos, tejidos y células de origen humano en todo el país.
Trasplante de órganos
La ley regula la donación de órganos, tejidos y células de origen humano en todo el país. Esto incluye: la investigación, promoción, donación, extracción, preparación, distribución, el trasplante y su seguimiento.
Trasplante de órganos es el reemplazo de un órgano enfermo por otro sano. El donante es quien da el órgano y el receptor es quien recibe el órgano. Se realiza el trasplante de órganos, tejidos y células cuando todos los medios y recursos para mejorar la salud del paciente están agotados o son insuficientes.
La ley se aplica a todos los trasplantes que se practican en la actualidad y a las nuevas técnicas que reconozca el INCUCAI. Son prácticas de trasplantes actuales:
- Trasplante de corazón, vasos, estructuras valvulares y otros tejidos cardíacos.
- Trasplante de pulmón.
- Trasplante de hígado.
- Trasplante de páncreas.
- Trasplante de intestino.
- Trasplante de riñón y uréter.
- Trasplante de tejidos del sistema osteoarticular y musculoesquelético.
- Trasplante de piel.
- Trasplante de córneas y esclera.
- Trasplante de tejidos del sistema nervioso periférico.
- Trasplante de membrana amniótica.
- Trasplante de células progenitoras hematopoyéticas.
Ablación de órganos
Es el procedimiento médico por el cual se extraen los órganos del cuerpo del donante.
Derechos de los donantes y receptores
- Derecho a la intimidad, privacidad y confidencialidad: no se puede dar a conocer la identidad de los donantes y receptores salvo que la persona lo declare en forma pública.
- Derecho a la integridad: los probables beneficios de la práctica deben ser mayor que los riesgos o costos para el ser humano.
- Derecho a la información: se debe informar de manera clara sobre los riesgos, secuelas, evolución y posibles complicaciones de los procedimientos médicos.
- Derecho al trato equitativo e igualitario: derecho a la igualdad de trato sin discriminación.
- Derecho a la cobertura integral del tratamiento y del seguimiento posterior.
- Derecho al traslado prioritario por vía aérea o terrestre de las personas que deban trasladarse para un trasplante, junto a un acompañante.
La cobertura debe ser del 100% de los medicamentos, estudios, diagnósticos y prácticas de atención del estado de salud de la persona trasplantada, con todas las patologías que estén directamente relacionadas con el trasplante.
Para dar la cobertura integral, el Sistema Público de Salud, las Obras Sociales y las entidades de Medicina Prepaga deben exigir la constancia que indique que el médico tratante cumplió con los registros establecidos por el INCUCAI.
Profesionales
Los médicos o equipos de profesionales de salud deben estar registrados y habilitados por la autoridad sanitaria para este tipo de procedimientos.
El Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI) debe llevar un registro actualizado de los equipos de salud autorizados por las autoridades sanitarias locales para hacer trasplantes. También debe llevar un registro de los establecimientos habilitados por las autoridades sanitarias locales para hacer trasplantes.
Establecimientos médicos
Los establecimientos para hacer trasplantes deben estar habilitados de acuerdo a las normas del INCUCAI. Los establecimientos habilitados deben dar capacitación permanente al personal.
Los establecimientos habilitados para la realización de trasplantes deben registrar los actos médicos de acuerdo a las normas del INCUCAI.
Deber de informar
Los médicos deben dar a los donantes vivos y a los receptores información precisa, completa y adecuada sobre los beneficios, riesgos, molestias y efectos adversos del procedimiento médico. La información se debe dar por separado a donantes y receptores.
Si el receptor está en situación de incapacidad o con capacidad restringida se le debe dar la información en presencia de su representante legal o curador.
Los donantes y receptores o el representante legal deben dar el consentimiento en forma libre y voluntaria. La información suministrada y el consentimiento informado deben quedar registrados en las historias clínicas del donante y receptor.
Donación en vida
La extracción de órganos, tejidos y células para trasplante se permite en personas vivas sólo cuando se estima que no va causar un perjuicio grave a la salud del donante y existen posibilidades de éxito para la salud del receptor.
Se pueden donar en vida:
- Riñón, uréter.
- Piel.
- Elementos del sistema osteoarticular.
- Córnea: en caso de enucleación del tumor y otra causa, si la córnea está en condiciones de ser injertada a otra persona.
- Células progenitoras hematopoyéticas.
- Pulmón.
- Hígado.
- Válvulas cardíacas de explante de corazón a receptores de trasplante cardíaco.
La persona mayor de 18 años puede autorizar la donación únicamente cuando el receptor sea:
- Su pariente consanguíneo o por adopción hasta el cuarto grado.
- Su cónyuge.
- Una persona con quien mantiene una unión convivencial.
En todos los casos se necesita la opinión favorable de los médicos que van a realizar el trasplante.
Donación cruzada renal
Si una pareja de donante y receptor no son compatibles para realizar un trasplante de riñón, se permite la donación cruzada con otra pareja que esté en las mismas condiciones. El donante y el receptor de la donación cruzada deben ser parientes consanguíneos o por adopción hasta el cuarto grado, cónyuges o una persona con quien mantiene una unión convivencial. El INCUCAI debe dictar las normas para el funcionamiento de un Registro de Donación Renal Cruzada.
Células Progenitoras Hematopoyéticas (CPH)
Las CPH o células madre son células que producen las células de la sangre, es decir son:
- Glóbulos rojos: encargados de transportar oxígeno a los tejidos.
- Glóbulos blancos: responsables de combatir las infecciones en el organismo
- Plaquetas: participan de la coagulación de la sangre.
La persona capaz mayor de 18 años puede ser donante sin las limitaciones de parentesco. La persona menor de 18 años puede ser donante de CPH con autorización de su representante legal y sólo cuando el receptor sea un familiar. Deben ser parientes consanguíneos o por adopción hasta el cuarto grado, cónyuges o una persona con quien mantiene una unión convivencial.
El consentimiento para la donación se puede revocar hasta el momento de la operación sin responsabilidad alguna. El arrepentimiento no genera obligación de ninguna clase.
Los gastos de la ablación, el implante y los tratamientos médicos posteriores deben ser cubiertos por la obra social o sanitaria del receptor.
Los pacientes tienen derecho a la libre elección del centro de trasplante siempre que el centro esté debidamente habilitado.
El Sistema Público de Salud debe cubrir los gastos si tu situación económica no te permite pagarlos y no tenés cobertura médica.
Disposición de órganos y tejidos para su donación
Toda persona capaz mayor de 18 años puede en forma expresa:
- Manifestar su voluntad negativa o afirmativa a la donación de los órganos y tejidos de su propio cuerpo.
- Restringir su voluntad afirmativa de donación a determinados órganos y tejidos.
- Condicionar la voluntad de donar a alguno o algunos de los fines previstos en esta ley, implante en seres humanos vivos o con fines de estudio o investigación.
La expresión de voluntad se debe manifestar por escrito. La expresión de voluntad se puede revocar por escrito en cualquier momento. Si la manifestación de voluntad de donar no está limitada a determinados órganos ni a una finalidad específica, se entiende que se pueden donar todos los órganos y tejidos.
Los lugares habilitados para manifestar la voluntad negativa o afirmativa a la donación de los órganos y tejidos son:
- El Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI).
- El Registro Nacional de las Personas (RENAPER).
- Los Registros del Estado Civil y Capacidad de las Personas.
- Las autoridades sanitarias jurisdiccionales, a través de los organismos provinciales y de los establecimientos asistenciales públicos, privados, o de la seguridad social habilitados a tal fin.
- El Correo Oficial de la República Argentina Sociedad Anónima.
- El perfil digital del ciudadano “Mi Argentina" o el que en un futuro lo modifique o reemplace.
- Los canales y servicios definidos en la Plataforma Digital del Sector Público Nacional.
Requisitos para la obtención de órganos y tejidos de donante fallecido.
De toda persona capaz mayor de 18 años que no haya dejado constancia expresa de su oposición a que se realice la extracción de sus órganos o tejidos después de su muerte.
Si es una persona menor de 18 años, la autorización para la extracción de los órganos y tejidos la deben dar ambos progenitores o el que se encuentre presente, o el representante legal del menor.La oposición de uno de los padres impide llevar adelante la extracción en el cuerpo del menor.En ausencia de los padres se debe dar intervención al Ministerio Pupilar quien puede autorizar la ablación.
En caso de muerte violenta, antes de proceder a la extracción de los órganos y tejidos, se debe pedir autorización al juez de la causa.
El juez debe disponer la intervención del médico forense que le debe informar si la extracción de órganos no afecta la autopsia.
Dentro de las 4 horas de diagnosticado el fallecimiento, el juez debe informar al INCUCAI o al organismo provincial correspondiente si autoriza o no la donación.
Si autoriza la donación debe detallar cuáles son los los órganos o tejidos que se pueden donar de acuerdo a lo dictaminado por el forense. La negativa del juez a donar los órganos debe estar justificada.
El fallecimiento de una persona se declara después de confirmar el cese irreversible de las funciones circulatorias o encefálicas. Esto se debe reconocer mediante un examen clínico adecuado tras un período apropiado de observación.
Los criterios diagnósticos clínicos, los períodos de observación y las pruebas diagnósticas para la determinación del cese de las funciones encefálicas, se deben ajustar al protocolo establecido por el Ministerio de Salud de la Nación con el asesoramiento del INCUCAI.
La certificación del fallecimiento debe estar firmada por 2 médicos. Uno de los médicos debe ser neurólogo o neurocirujano. Ninguno de ellos debe ser el médico o integrante del equipo que realice ablaciones o implantes de órganos del fallecido.
La hora del fallecimiento del paciente es aquella en que se completó el diagnostico de muerte.
El médico que certifica el fallecimiento de una persona debe iniciar el proceso de donación, conforme las normas que a dichos fines dicte el INCUCAI.
La extracción de órganos se prohíbe
- Cuando no se cumplió con los requisitos de la esta ley.
- Cuando se deba practicar sobre el cadáver de una mujer en edad gestacional y no se verificó la inexistencia de embarazo en curso.
- Cuando el profesional interviniente atendió al fallecido durante su última enfermedad o diagnosticó su muerte.
- Cuando no se respeten los principios de voluntariedad, altruismo o gratuidad.
Medios de Comunicación
El INCUCAI debe elaborar recomendaciones a los medios de comunicación sobre como tratar las noticias vinculadas a donación y trasplante. Estas noticias deben incluir, entre otras cuestiones: La confidencialidad de la identidad de donantes y receptores. La promoción de la donación, destacando su carácter solidario, altruista y desinteresado, transmitiendo información veraz y con base científica.
Fuente
Ley Simple [1]