Diferencia entre revisiones de «Técnicas de reproducción asistida»
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También quedan comprendidos en la cobertura los servicios de guarda de gametos o tejidos reproductivos, según la mejor tecnología disponible y habilitada a tal fin por la autoridad de aplicación, para aquellas personas, incluso menores de 18 años que, aun no queriendo llevar adelante la inmediata consecución de un embarazo, por problemas de salud o por tratamientos médicos o intervenciones quirúrgicas puedan ver comprometidas su capacidad de procrear en el futuro. | También quedan comprendidos en la cobertura los servicios de guarda de gametos o tejidos reproductivos, según la mejor tecnología disponible y habilitada a tal fin por la autoridad de aplicación, para aquellas personas, incluso menores de 18 años que, aun no queriendo llevar adelante la inmediata consecución de un embarazo, por problemas de salud o por tratamientos médicos o intervenciones quirúrgicas puedan ver comprometidas su capacidad de procrear en el futuro. |
Revisión actual del 12:35 25 nov 2021
Es el conjunto de tratamientos o procedimientos médicos necesarios para lograr un embarazo.
La ley de técnicas de reproducción asistida (26.862) establece que las Obras Sociales y las prepagas deben cubrir los tratamientos necesarios para lograr el embarazo.
El sector público de salud, las obras sociales, las entidades de medicina prepaga deben cubrir como prestaciones obligatorias la cobertura integral del abordaje, el diagnóstico, los medicamentos y las terapias de apoyo y los procedimientos y las técnicas que la Organización Mundial de la Salud define como de reproducción médicamente asistida, los cuales incluyen: a la inducción de ovulación; la estimulación ovárica controlada; el desencadenamiento de la ovulación; las técnicas de reproducción asistida (TRA); y la inseminación intrauterina, intracervical o intravaginal, con gametos del cónyuge, pareja conviviente o no, o de un donante, según los criterios que establezca la autoridad de aplicación. Quedan incluidos en el Programa Médico Obligatorio (PMO) estos procedimientos, así como los de diagnóstico, medicamentos y terapias de apoyo.
También quedan comprendidos en la cobertura los servicios de guarda de gametos o tejidos reproductivos, según la mejor tecnología disponible y habilitada a tal fin por la autoridad de aplicación, para aquellas personas, incluso menores de 18 años que, aun no queriendo llevar adelante la inmediata consecución de un embarazo, por problemas de salud o por tratamientos médicos o intervenciones quirúrgicas puedan ver comprometidas su capacidad de procrear en el futuro.
Tipos de técnicas
- Técnicas de baja complejidad: son las que tienen como objetivo la unión del óvulo con el espermatozoide dentro del aparato de reproducción femenino, por ejemplo la estimulación ovárica y la inseminación intrauterina.
- Técnicas de alta complejidad: son las que tienen como objetivo la unión entre el óvulo y el espermatozoide fuera del sistema reproductor femenino por ejemplo la fecundación in vitro.
Técnicas de baja complejidad: podes hacer un máximo de 4 tratamientos anuales.
Técnicas de alta complejidad: podes hacer hasta 3 tratamientos de reproducción, con pausas de 3 meses entre cada uno de ellos.
Edad
Hasta los 44 años si usás tus propios óvulos salvo que el médico indique lo contrario.
Hasta los 51 años si usás óvulos donados.
Requisitos
Empezar con las técnicas de baja complejidad. Para poder pasar a las de mayor complejidad tenés que cumplir con al menos 3 intentos de embarazo.
Dar tu consentimiento en cada una de las etapas del tratamiento. Este consentimiento debe quedar registrado en la historia clínica.
Obras sociales
Las obras sociales y las entidades de medicina prepaga te cubren los tratamientos. Si no tenés obra social, te cubre el sistema de salud pública.
Fuente
Ley Simple [1]