Diferencia entre revisiones de «Programa Nacional de Protección a Testigos e Imputados»

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Tiene como objetivo ejecutar las medidas que preserven la seguridad de las personas imputadas y testigos, que se encontraren en una situación de peligro para su vida o integridad física.
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El Programa Nacional de Protección a Testigos e Imputados se creó en 2003 mediante la Ley 25.764. Depende de la Subsecretaría de Política Criminal del [[Ministerio de Justicia y Derechos Humanos]] de la Nación.
  
El Programa Nacional de Protección a Testigos e Imputados, creado en 2003 mediante la sanción de la Ley 25.764, depende de la Subsecretaría de [[Política Criminal]] del [[Ministerio de Justicia y Derechos Humanos]].
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Tiene como objetivo ejecutar las medidas que preserven la seguridad de las personas imputadas y testigos que se encuentren en una situación de peligro para su vida o integridad física, que hayan colaborado de modo trascendente y eficiente en una investigación judicial de competencia federal por delitos de lesa humanidad, narcotráfico, secuestro extorsivo, terrorismo y trata de personas.
 
 
Tiene como objetivo ejecutar las medidas que preserven la seguridad de las personas imputadas y testigos, que se encontraren en una situación de peligro para su vida o integridad física, que hubieran colaborado de modo trascendente y eficiente en una investigación judicial de competencia federal por delitos de lesa humanidad, narcotráfico, secuestro extorsivo, terrorismo y trata de personas.
 
  
 
También podrán incorporarse al Programa personas imputadas y testigos en causas vinculadas con delincuencia organizada o violencia institucional, si la trascendencia e interés político criminal de la investigación lo aconsejaran.
 
También podrán incorporarse al Programa personas imputadas y testigos en causas vinculadas con delincuencia organizada o violencia institucional, si la trascendencia e interés político criminal de la investigación lo aconsejaran.
  
La incorporación al Programa debe ser solicitada de oficio o a petición de la Fiscalía, Juzgado o Tribunal Federal a cargo de la causa que recibiera la declaración que justifque la incorporación de la persona testigo o imputada.
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La incorporación al Programa debe ser solicitada de oficio o a petición de la Fiscalía, Juzgado o Tribunal Federal a cargo de la causa que recibiera la declaración que justifique la incorporación de la persona testigo o imputada.
  
 
Es condición inexcusable para la admisión y permanencia de la persona testigo o imputada la validez, verosimilitud e importancia del aporte para la investigación y juicio penal correspondiente, así como que se mantenga absoluta reserva y confidencialidad respecto de la situación de protección y de las medidas adoptadas.
 
Es condición inexcusable para la admisión y permanencia de la persona testigo o imputada la validez, verosimilitud e importancia del aporte para la investigación y juicio penal correspondiente, así como que se mantenga absoluta reserva y confidencialidad respecto de la situación de protección y de las medidas adoptadas.

Revisión del 15:40 16 nov 2021

El Programa Nacional de Protección a Testigos e Imputados se creó en 2003 mediante la Ley 25.764. Depende de la Subsecretaría de Política Criminal del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.

Tiene como objetivo ejecutar las medidas que preserven la seguridad de las personas imputadas y testigos que se encuentren en una situación de peligro para su vida o integridad física, que hayan colaborado de modo trascendente y eficiente en una investigación judicial de competencia federal por delitos de lesa humanidad, narcotráfico, secuestro extorsivo, terrorismo y trata de personas.

También podrán incorporarse al Programa personas imputadas y testigos en causas vinculadas con delincuencia organizada o violencia institucional, si la trascendencia e interés político criminal de la investigación lo aconsejaran.

La incorporación al Programa debe ser solicitada de oficio o a petición de la Fiscalía, Juzgado o Tribunal Federal a cargo de la causa que recibiera la declaración que justifique la incorporación de la persona testigo o imputada.

Es condición inexcusable para la admisión y permanencia de la persona testigo o imputada la validez, verosimilitud e importancia del aporte para la investigación y juicio penal correspondiente, así como que se mantenga absoluta reserva y confidencialidad respecto de la situación de protección y de las medidas adoptadas.

Fuente

Protección de testigos [1]

Ley 25.764 [2]