Diferencia entre revisiones de «Sentencia nula»

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La dada contra ley en la forma o en el fondo, una vez que un juez o tribunal superior así lo declara; luego de lo cual lo revoca o remite a la autoridad competente para nueva tramitación y fallo.
 
La dada contra ley en la forma o en el fondo, una vez que un juez o tribunal superior así lo declara; luego de lo cual lo revoca o remite a la autoridad competente para nueva tramitación y fallo.
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==Referencia==
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Diccionario Jurídico Elemental [https://legislaturalarioja.gob.ar/documentos/diccionario-glosario.pdf]
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==Fuente==
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Legislatura de la provincia de la Rioja
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[[Categoría: Procesal Penal]]
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[[Categoría: Procesal Civil y Comercial]]

Revisión actual del 11:01 28 sep 2021

La dada contra ley en la forma o en el fondo, una vez que un juez o tribunal superior así lo declara; luego de lo cual lo revoca o remite a la autoridad competente para nueva tramitación y fallo.

Referencia

Diccionario Jurídico Elemental [1]

Fuente

Legislatura de la provincia de la Rioja