Diferencia entre revisiones de «Injurias»
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Revisión actual del 16:35 25 ago 2021
Injurias es uno de los Delitos contra el honor.
Injuriar es deshonrar o desacreditar intencionalmente a una persona.
No será delito si los dichos guardan relación con un asunto de interés público.
El delito de injuria está regulado en el Código Penal de la Nación, en los artículos 109 y 110 Código Penal de la Nación. [1]
Publicación en medios de comunicación
Cuando los medios publican o reproducen calumnias o injurias no se les aplica pena si citan la fuente, esto quiere decir si publican quién lo dijo. Tampoco se les aplica pena si es un asunto de interés público.
El ofendido le puede pedir al juez que ordene publicar la sentencia que condena a quien lo ofendió.
Arrepentimiento
Si el acusado de injuria o calumnia se retracta públicamente antes de iniciado el juicio queda libre de pena.
Fuentes
Derecho Fácil [2]