Diferencia entre revisiones de «Gestión de intereses»
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Se entiende por Gestión de Intereses, toda actividad desarrollada —en modalidad de audiencia— por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, por sí o en representación de terceros —con o sin fines de lucro— cuyo objeto consista en influir en el ejercicio de cualquiera de las funciones o decisiones de los organismos, entidades, empresas, sociedades, dependencias y de todo otro ente que funcione bajo la jurisdicción del Poder Ejecutivo Nacional. | Se entiende por Gestión de Intereses, toda actividad desarrollada —en modalidad de audiencia— por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, por sí o en representación de terceros —con o sin fines de lucro— cuyo objeto consista en influir en el ejercicio de cualquiera de las funciones o decisiones de los organismos, entidades, empresas, sociedades, dependencias y de todo otro ente que funcione bajo la jurisdicción del Poder Ejecutivo Nacional. | ||
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Decreto 1172/2003 Anexo III [https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/decreto-1172-2003-90763/actualizacion] | Decreto 1172/2003 Anexo III [https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/decreto-1172-2003-90763/actualizacion] | ||
+ | Ley Simple [https://www.argentina.gob.ar/justicia/derechofacil/leysimple/gestion-de-intereses] | ||
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Revisión del 15:41 2 ago 2021
Se entiende por Gestión de Intereses, toda actividad desarrollada —en modalidad de audiencia— por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, por sí o en representación de terceros —con o sin fines de lucro— cuyo objeto consista en influir en el ejercicio de cualquiera de las funciones o decisiones de los organismos, entidades, empresas, sociedades, dependencias y de todo otro ente que funcione bajo la jurisdicción del Poder Ejecutivo Nacional.
El registro de audiencias de gestión de intereses es un medio para lograr más transparencia en los actos de gobierno.
Se regula para que los ciudadanos conozcan las razones de los encuentros que los funcionarios públicos tienen con las personas que representan un determinado interés.
Los funcionarios públicos deben registrar todas las audiencias en el Registro de Audiencias de Gestión de Intereses.
Fuente
Decreto 1172/2003 Anexo III [1]
Ley Simple [2]