Diferencia entre revisiones de «Ejecución de las penas»
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La ejecución de la pena estará exenta de [[Tortura, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes]]. Quien ordene, realice o tolere tales excesos se hará pasible de las sanciones previstas en el Código Penal, sin perjuicio de otras que le pudieren corresponder. | La ejecución de la pena estará exenta de [[Tortura, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes]]. Quien ordene, realice o tolere tales excesos se hará pasible de las sanciones previstas en el Código Penal, sin perjuicio de otras que le pudieren corresponder. | ||
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Revisión actual del 13:56 15 jul 2021
La ejecución de las penas es la aplicación efectiva de la pena ordenada por el juez o tribunal en la sentencia.
Las penas, principalmente, de reclusión, prisión, multa e inhabilitación, fijan las normas de sus respectivas ejecuciones. Así, por ejemplo, para la reclusión se prevén trabajos obligatorios en establecimientos destinados a ese fin; en penas menores las detenciones pueden efectivizarse en el propio domicilio, etcétera.[1]
La Ley 24.660 regula la ejecución de la pena privativa de la libertad y establece que las provincias deben adecuarse a ella.[2] Las Personas privadas de la libertad tienen derecho a que se respete su dignidad, a estudiar, trabajar, comunicarse y recibir visitas. Las personas privadas de su libertad deben ser tratadas con el respeto propio de la dignidad humana. La pena debe buscar que el condenado vuelva a integrarse a la sociedad.
Las penas privativas de la libertad se cumplen en las dependencias del Servicio Penitenciario Federal y de las provincias.
La ejecución de la pena privativa de libertad, en todas sus modalidades, estará sometida al permanente control judicial. El juez de ejecución o juez competente garantizará el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales ratificados por la República Argentina y los derechos de los condenados no afectados por la condena o por la ley. La ejecución de las penas es la aplicación efectiva de la pena ordenada por el juez o tribunal en la sentencia.
Las penas, principalmente, de reclusión, prisión, multa e inhabilitación, fijan las normas de sus respectivas ejecuciones. Así, por ejemplo, para la reclusión se prevén trabajos obligatorios en establecimientos destinados a ese fin; en penas menores las detenciones pueden efectivizarse en el propio domicilio, etcétera.[1]
La Ley 24.660 regula la ejecución de la pena privativa de la libertad y establece que las provincias deben adecuarse a ella.[2] Las Personas privadas de la libertad tienen derecho a que se respete su dignidad, a estudiar, trabajar, comunicarse y recibir visitas. Las personas privadas de su libertad deben ser tratadas con el respeto propio de la dignidad humana. La pena debe buscar que el condenado vuelva a integrarse a la sociedad.
Las penas privativas de la libertad se cumplen en las dependencias del Servicio Penitenciario Federal y de las provincias.
La ejecución de la pena privativa de libertad, en todas sus modalidades, estará sometida al permanente control judicial. El juez de ejecución o juez competente garantizará el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales ratificados por la República Argentina y los derechos de los condenados no afectados por la condena o por la ley.
La ejecución de la pena estará exenta de Tortura, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Quien ordene, realice o tolere tales excesos se hará pasible de las sanciones previstas en el Código Penal, sin perjuicio de otras que le pudieren corresponder.
Fuentes
Glosario para periodistas: términos judiciales más usados. Dirección de Prensa y Comunicaciones. Poder Judicial de Salta.[1] Poder Judicial de Salta [1]
Derecho Fácil [2]
Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad - Ley 24.660 [3][2]