Diferencia entre revisiones de «Perentorio»

De WIKI Derecho Fácil
Saltar a: navegación, buscar
m
Línea 4: Línea 4:
  
 
El Código Procesal Civil y Comercial de la Nación establece que los plazos legales o judiciales son perentorios –artículo 155-.<ref>Ley 17.454 - Código Procesal Civil y Comercial de la Nación[https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-17454-16547]</ref>
 
El Código Procesal Civil y Comercial de la Nación establece que los plazos legales o judiciales son perentorios –artículo 155-.<ref>Ley 17.454 - Código Procesal Civil y Comercial de la Nación[https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-17454-16547]</ref>
 +
 +
Definitivo.
 +
“Por ejemplo: Los plazos son perentorios e improrrogables, salvo las excepciones dispuestas en la ley”
  
 
== Referencias ==
 
== Referencias ==
  
 
[[Categoría: Procesal Civil y Comercial]]
 
[[Categoría: Procesal Civil y Comercial]]

Revisión del 18:40 2 jul 2021

Perentorio es una característica de un plazo.

Un plazo o período de tiempo perentorio es un plazo que no puede ser modificado.

El Código Procesal Civil y Comercial de la Nación establece que los plazos legales o judiciales son perentorios –artículo 155-.[1]

Definitivo. “Por ejemplo: Los plazos son perentorios e improrrogables, salvo las excepciones dispuestas en la ley”

Referencias

  1. Ley 17.454 - Código Procesal Civil y Comercial de la Nación[1]