Diferencia entre revisiones de «Tracto Abreviado»

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Es una forma de abreviar trámites sucesorios.
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Es una forma de abreviar trámites en la [[Sucesión]].
  
Es la posibilidad de inscribir un bien "registrable" que ha sido transmitido por acto sucesorio, directamente a nombre de un comprador, sin necesidad de cumplir la formalidad de inscribirlo a nombre del heredero, como establece el trámite de la sucesión en el acto de "Declaratoria de Herederos".
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Es la posibilidad de inscribir un bien "registrable" que ha sido transmitido por acto sucesorio, directamente a nombre de un comprador, sin necesidad de cumplir la formalidad de inscribirlo a nombre del heredero, como establece el trámite de la sucesión en el acto de [[Declaratoria de herederos]].
  
 
Se utiliza cuando hay un interesado en adquirir algún bien de los que integran los bienes de la sucesión.
 
Se utiliza cuando hay un interesado en adquirir algún bien de los que integran los bienes de la sucesión.

Revisión actual del 14:15 5 abr 2021

Es una forma de abreviar trámites en la Sucesión.

Es la posibilidad de inscribir un bien "registrable" que ha sido transmitido por acto sucesorio, directamente a nombre de un comprador, sin necesidad de cumplir la formalidad de inscribirlo a nombre del heredero, como establece el trámite de la sucesión en el acto de Declaratoria de herederos.

Se utiliza cuando hay un interesado en adquirir algún bien de los que integran los bienes de la sucesión.

Se denuncia en el expediente el interés de esa persona y el juez autoriza (incluso facilita el expediente) a un escribano a inscribir el bien.