Diferencia entre revisiones de «Prueba»

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Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires [http://www.buenosaires.gob.ar/justiciayseguridad/diccionario-juridido#A]
 
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[[Categoría: Procesal Civil y Comercial]] [[Categoría: Procesal Penal]]

Revisión actual del 15:25 26 mar 2021

Prueba es todo aquello que sirve para comprobar la existencia de un hecho o la verdad de una declaración.

En el proceso civil y comercial, una vez que se contestó la demanda, el juez recibe la causa a prueba.

Para comenzar la etapa de prueba el juez convoca a las partes a una audiencia. En esa audiencia, el juez:

1. Invita a las partes a una conciliación o a encontrar otra forma de solución de conflictos. El juez puede derivar a las partes a mediación.

2. Establece los hechos sobre los cuales se producirá la prueba.

3. Recibe la declaración de las partes o la prueba confesional, si las partes hubieran ofrecido esta prueba. La audiencia se puede realizar aun cuando una de las partes estuviera ausente.

4. Determina que pruebas entiende admisibles y concentra en una sola audiencia la prueba de testigos, que se realizará con presencia del juez.

5. Si corresponde, decide en la audiencia que la cuestión es de puro derecho; es decir que la causa se va a resolver sin necesidad de prueba.


Fuentes

Diccionario Jurídico. Compilación de significados y usos de términos jurídicos. Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. CAPITULO V - PRUEBA [1]

Referencias

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires [2]