Diferencia entre revisiones de «Mandato»
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Revisión del 09:22 11 mar 2021
El contrato de mandato existe cuando una parte (mandante) da a otra parte (mandatario) el poder para representarla.
El mandante realiza uno o varios actos jurídicos en nombre del mandatario y por cuenta del mandatario.
El Código Civil y Comercial de la Nación regula el contrato de mandato a partir del artículo 1319. [1]
Fuentes
Glosario para periodistas: términos judiciales más usados. Dirección de Prensa y Comunicaciones. Poder Judicial de Salta.
Equipo de Derecho Fácil. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación Argentina.